Separación de mutuo acuerdo

 
1.- Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso.

2.- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en separarse y que hayan llegado a un acuerdo en los siguientes puntos (que configurarán el Convenio Regulador de los efectos de la separación):

  • Determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos y régimen de visitas a favor del progenitor que no los tenga habitualmente a su cargo (si los hubiera).
  • Quien se queda con el uso de la vivienda familiar y su mobiliario.
  • Pensión alimenticia a favor de los hijos (si los hubiera).
  • Pensión para el cónyuge que quede más desprotegido económicamente, en caso que se acuerde.

 

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