1.- Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso. Con la entrada en vigor de la nueva ley, se puede acceder directamente al divorcio, sin que resulte necesario separarse previamente.
2.- Que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y hayan llegado a un acuerdo en los siguientes puntos (que conformarán el Convenio Regulador de los efectos del divorcio):
- Determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos y régimen de visitas para el progenitor que no los tenga habitualmente a su cargo (si los hubiere).
- Quien se queda con la vivienda familiar y mobiliario de la misma.
- Pensión alimenticia para los hijos (si los hubiere).
- Pensión para el cónyuge que quede más desprotegido económicamente , en caso que esta se acuerde.
3.- En caso de existir separación matrimonial el Convenio Regulador aprobado en sentencia, podrá mantenerse o modificarse lo pactado para la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo.